Implementación de contenido multimedia

3.1 Legislación

1.1 Introducción a la Legislación

Es posible que a la hora de crear nuestras interfaces tengamos que incluir alguna obra ajena a nosotros como por ejemplo imágenes o videos. Es por eso, que debemos de conocer los tipos de licencias que existen para saber si ese contenido se puede usar o no o en que condiciones.

1.2 Copyright

Esta licencia es la más usada y conocida hoy en día, además de ser la más restrictiva. Solamente, el autor de la obra, tiene derecho a utilizarla. Si alguna otra persona o entidad quiere hacer uso de esta obra, tiene que pagar al autor y pedirle permiso. Como ya he mencionado una obra sin ningún tipo de licencia por defecto viene con Copyright.
Según la legislación española, después de 70 años de la muerte de la persona autora de la obra, según el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril sobre propiedad intelectual, ésta, pasa a ser de dominio público y entonces, puede ser utilizada por cualquiera.

Es importante saber dos cosas:

  • El registro de una obra no es obligatorio ya que con la simple creación de la misma los derechos quedan ligados.
  • Si en una obra no hay ningún aviso legal (o ni siquiera el simbolo ©) se considera que la obra tiene Copyright. https://www.safecreative.org/.

1.3 Copyleft

Es lo opuesto al Copyright. Este grupo de licencias, creadas en el ámbito informático a principios de la década de los años ochenta, donde el polémico Richald Stallman inició el desarrollo del sistema operativo GNU ( GNU is not unix ) para hacer frente al sistema de carácter privativo UNIX. Poco tiempo después fundó la organización sin ánimo de lucro Free Software Foundation para coordinar el esfuerzo. Estableció el concepto de Copyleft, que fue utilizado en la Licencia Pública General GNU (conocida como la «GPL») en 1989. De esta forma se cimentaron las bases que rigen hoy en día el Software Libre. Garantizan el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir una obra y sus derivados siempre que se mantengan estas mismas condiciones de utilización y difusión. Las obras pueden ser tanto un programa informático como una obra de arte, cultura, ciencia, etc. Y aunque no siempre se sepa, una obra derivada que haya sido mejorada y desarrollada puede llegar a ser comercial (no es cierta la creencia de Copyleft = gratis).

1.4 Creative commons

Estas licencias permiten a los autores poder decidir la manera en la que su obra va a circular en Internet, es decir, los autores pueden ceder a otras personas algunos derechos (con condiciones) y mantener otros. Estas licencias son gratuitas (solamente debes ser autor y titular para poder licenciar una obra) y al igual que el copyright, el registro no es obligatorio. Importante: que una obra tenga CC no significa que no tenga Copyright.

Las licencias CC, incluyen las siguientes variantes:

En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Con estas condiciones se pueden generar las 6 combinaciones que producen las licencias:

Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

1.5 Integrar licencias

Para integrar la licencia a nuestro sitio web, debemos de entrar en la página oficial de creativecoomons y responder el formulario: Enlace

Una vez listo, copiamos el código y lo insertamos en nuestra página web.

1.6 Recursos disponibles

Existen multitud de plataformas que ofrecen contenido con licencias Creative Commons, estos son algunos de esos recursos:

Fuentes

Imágenes y videos